miércoles, 16 de enero de 2013

Se rearman, los socios minoritarios, contra Pocuro

Socios minoritarios del Country Club de Temuco, se defienden de Constructora Pocuro de Santiago, a través de Ley Especial de Protección para estos casos.
Ya juntaron el 5% de acciones, los minoritarios para defenderse de cualquier otra acción de Pocuro.
Con esta figura de protección judicial, los socios que aman de verdad al Country Club de Temuco, no podrán ser pasados a llevar de nuevo por Constructora Pocuro.

miércoles, 2 de enero de 2013

¿QUIÉN ES REALMENTE EL NUEVO DIRECTOR DE LA ONEMI ARAUCANIA?

JOSÉ ENRIQUE BUGMANN MIRA.
EL NUEVO DIRECTOR DE LA ONEMI ARAUCANÍA
¿QUIÉN ES REALMENTE USTED?

ES EL ANTIÉTICO COMPLICE DE FRAUDE, QUE COMPRÓ Y VENDIÓ ACCIONES DEL COUNTRY CLUD DE TEMUCO, DE SU PADRE, DON CARLOS BUGMANN SAAVEDRA, OBVIAMENTE CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, MIENTRAS ERA DIRECTOR Y PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, DE LA SOCIEDAD DEL FRONTERA COUNTRY CLUB DE TEMUCO...
¿SERÁ BUENO, PASARLE LAS LLAVES DE LA SEGURIDAD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, A UNA PERSONA DE ESTA CALIDAD ÉTICA Y MORAL?

LEA MÁS SOBRE EL... http://amigosdelcountryclubtemuco.blogspot.com/2012/12/los-amigos-del-country-club-de-temuco.html


Los amigos del Country Club de Temuco, dan curso a Querella Criminal
en contra de los que resulten responsables, por los delitos de Manejo de Información Privilegiada, acto declarado ilegal, por el artículo 60, de la Ley de Mercado de Valores.

Estimados:

Cumplo con informar que en el día de hoy, miércoles 05 de diciembre de 2012, a las 10:14 hrs., los abogados de los Directivos de las ramas deportivas del Frontera Country Club, Fuad Halabi y Jaime Madariaga, ingresaron al Juzgado de Garantía de Temuco, querella criminal en contra de los que resulten responsables por los delitos de manejo de información privilegiada, acto declarado ilegal por el artículo 60, de la Ley de Mercado de Valores.

Los hechos brevemente dicen relación con la reserva de información que han mantenido algunos Directores, incrementando su paquete accionario en perjuicio de los demás accionistas y lo que es peor, algunos de ellos, habrían comunicado a Constructora Pocuro Ltda., para que ésta levante la OPA como lo ha hecho.

1.- En la citada querella, se cita por ejemplo el caso de los principales accionistas:

Principales accionistas por cantidad de acciones:

En primer lugar, Carlos Bugmann Saavedra, 150 acciones, representativas del 6.25% de la sociedad, siendo su hijo, Director y Presidente del Directorio José Enrique Bugmann Mira. (Hoy Flamante nuevo director de la Onemi Araucanía)
 
En segundo lugar, Carlos Enrique Kohler Contreras, 103 acciones, representativas del 4.29% de la sociedad. Actualmente el Sr. Kohler Contreras, forma parte del Directorio de la Sociedad del Country.

En tercer lugar, Risaldo Fuentes Arias, 72 acciones, representativas del 3.00% de la sociedad. Actualmente el Sr. Fuentes Arias, es Director de la Sociedad.

En cuarto lugar, Nelson Albornoz Ruedlinger, 69 acciones, representativas del 2.88% de la sociedad, siendo su hijo Freddy Albornoz Badilla, Director de la sociedad.

En noveno lugar, Luis Eduardo Arriagada Bonz, 29 acciones, representativas del 1.21%. Actualmente el Sr. Arriagada Bonz es Director de la sociedad.

Se demostrará, en el transcurso de la investigación que algunos familiares, cónyuges y sociedades coligadas de Directores, poseen acciones.

2.- El artículo que establece la prohibición, es el 165 de la Ley de Mercado de Valores, que señala:

Artículo 165. “Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el articulo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para si o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.

Asimismo, se les prohíbe valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad este determinada por esos valores.
 
Igualmente, se abstendrán de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

3.- La penalidad, es de presidio menor en cualquiera de sus grados, es decir, los responsables arriesgan hasta cinco años de prisión.

4.- Como diligencias, deberán declarar en la PDI inicialmente las siguientes personas:

1) José Enrique Bugmann Mira, empresario, con domicilio en Temuco, Avenida Rudecindo Ortega N°03951.

2) Carlos Bugmann Saavedra, s/n profesión u oficio, con domicilio en Temuco, calle Aragón N°130, departamento 901.

3) Freddy Alejandro Albornoz Badilla, empresario, con domicilio en Temuco, calle Miraflores N°1535.

4) Nelson Albornoz Ruedlinger, empresario, con domicilio en Temuco, Avenida Holandesa N°0495.

5) Risaldo Fuentes Arias, contador auditor, con domicilio en Temuco, calle Manuel Bulnes N°351, oficina 49 y Avenida Prieto Norte N°400, departamento N°1001.

6) Gonzalo Fuentes Gottschalk, s/n profesión u oficio, con domicilio en Temuco, Avenida Prieto Norte N°400, departamento N°1001.

7) Juan Carlos Arriagada Mons, s/n profesión u oficio, con domicilio en Temuco, con domicilio en Temuco, Avenida Rudecindo Ortega N°03951.

8) Carlos Enrique Kohler Contreras, ingeniero mecánico, con domicilio en Temuco, con domicilio en Temuco, Avenida Rudecindo Ortega N°03951.

9) Erwin Muller Rolack, representante legal Constructora Pocuro Limitada, s/n profesión u oficio, con domicilio en Temuco, calle Aragón N°375 y Claro Solar N°523.

Es todo cuanto se puede informar por el momento,

Saludos cordiales,

FUAD HALABI RIFFO | Abogado U. de Chile
Halabi & Cía., Abogados | A. Prat 620 oficinas 404-408, Temuco | 56-45-733800
abogados@halabi.cl
 
 
 
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